Juan,
La devolución de tasas es sobre el importe que hayas pagado de más durante ese año fiscal. Por lo que si no has pagado extra, no recibirás nada.
Eso quiere decir que no influye en la posible cotización en España. Si lees comentarios anteriores, el tiempo cotizado en Reino Unido solo cuenta en “tiempo” no en cantidad aportada. El cálculo de tu prestación en la Península se calculará con tus sueldos en España, más el tiempo trabajado/cotizado en España + el tiempo en UK.
No hay problema en volver a UK siempre que no vuelvas durante el año fiscal que hayas reclamado. En 3 meses estaremos en el año fiscal 2015-16… por lo que si vuelves antes del 5 de abril de 2016, deberás declarar tu vuelta a la HRMC.
Si crees que vas a volver, no reclames las dichas tasas. Tienes 5 años para hacerlo.
Saludos
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